Estatutos AIPS América

Artículo 1º. OBJETO, FINES, SEDE E IDIOMAS OFICIALES

1º.1 La Federación de Periodistas Deportivos de América (AIPS AMERICA) es la Sección Continental de la Asociación Internacional de la Prensa Deportiva (AIPS), integrada por las asociaciones nacionales de periodistas deportivos representativas de los países del Continente Americano.

Como tal, participa de los fines y acepta como propias las normas que rigen la AIPS, sin perjuicio de las disposiciones que forman parte de este Estatuto y del Reglamento General de la entidad que tratan los temas específicos de la misma.
Sus fines son los siguientes:

a) Reforzar los lazos de amistad y colaboración entre sus afiliadas mediante la organización de encuentros, seminarios e intercambios que permitan el mejoramiento profesional de los colegas del continente.
b) Contribuir al desarrollo del periodismo deportivo, gestionando ante los organismos de Educación de los distintos países afiliados la realización de cursos que ayuden a la capacitación técnica y profesional de los nuevos periodistas deportivos.
c) Proteger a las asociaciones afiliadas contra las transgresiones al libre ejercicio de la profesión, luchando por mantener la libertad e independencia, tanto en la información como en la opinión de los periodistas deportivos, oponiéndose a todo tipo de discriminación.
d) Gestionar las mejores condiciones para el cumplimiento de la tarea profesional, manteniendo una estrecha relación con las organizaciones nacionales e internacionales y buscando una permanente participación en las Comisiones de Prensa y Acreditaciones de las distintas competencias como forma de defender esos postulados.
e) Difundir la práctica del Deporte sustentando los principios del olimpismo, entendiendo esta actividad como factor de educación y confraternidad, ayudando a la paz entre los pueblos.

1º.2 La sede de AIPS AMERICA será designada en cada Congreso electivo y tendrá relación con la residencia de las personas seleccionadas para ocupar la Presidencia y la Secretaría General.

1º.3 Los idiomas oficiales son los mismos de AIPS o sea francés, inglés y español. En las reuniones de los órganos de AIPS AMERICA se utiliza el español, contemplando el idioma de la gran mayoría de los afiliados a la entidad, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer la traducción a las otras lenguas oficiales.

Artículo 2º. SUS MIEMBROS

AIPS AMERICA está integrada por las asociaciones nacionales de periodistas deportivos de los países de América que sean reconocidas como tales por la AIPS y soliciten su incorporación a la Sección Continental.
Solamente podrá reconocerse una asociación por país, contando con voz y voto siempre que acredite estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con AIPS.

Artículo 3º. ÓRGANOS DE AIPS AMERICA

Los órganos de AIPS AMERICA son los siguientes:
a) La Asamblea General o Congreso.
b) El Comité Ejecutivo Continental (CEC).
c) El Buró.
d) La Comisión Fiscal.
e) El Tribunal de Honor.

Artículo 4º. LA ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO

4º.1 La Asamblea General o Congreso es la máxima autoridad de AIPS AMERICA y se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos años y en forma extraordinaria cuando lo decida el CEC o lo soliciten doce de los países que la integran. Para que la reunión pueda ser considerada válida requerirá la presencia de ocho asociaciones afiliadas y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, salvo los casos que necesiten mayorías especiales.

SE PROCURARA QUE LA ORGANIZACIÓN DE ESTOS CONGRESOS SEA SE FORMA ROTATIVA, SEGÚN LAS SUBREGIONES CONTINENTALES: NORTE AMERICA, CENTRO AMERICA EL CARIBE Y SUDAMERICA.

4º.2 Los participantes de la Asamblea General o Congreso son los siguientes:

a) Las ANPD afiliadas que se encuentren al día en sus obligaciones con AIPS y cuyos delegados presenten el poder correspondiente otorgado por la asociación a la que representan.
b) Los integrantes del Comité Ejecutivo Continental.
c) Las personas que posean cargos honorarios.
d) AQUELLOS PERIODISTAS AFILIADOS A LAS ANPD AFILIADAS A AIPS AMERICA Y QUE SEAN MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE AIPS

4º.3 Solamente podrán votar las ANPD presentes a razón de un voto por país, quedando expresamente prohibido sufragar por poder sin participar efectivamente de la reunión.
Los integrantes del CEC y los miembros honorarios Y LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE AIPS QUE NO TENGAN LA REPRESENTACION DE ALGUNA ANPD tendrán voz, pero no podrán ejercer el voto.

En caso de empate en una votación, decidirá el Presidente de AIPS AMERICA apoyando la moción que considere conveniente.

4º.4 El Secretario General elaborará el orden del día y lo remitirá a los afiliados con diez días de anticipación a la realización del Congreso. El programa del encuentro será confeccionado de común acuerdo entre el Buró y el Comité Organizador del país anfitrión quienes deberán cursar las invitaciones con treinta días de antelación.

4º.5 Corresponde al Congreso:

a) Aprobar, reformar o interpretar el Estatuto y Reglamento General cumpliendo con el quorum y las mayorías exigidas.
b) Elegir el Comité Ejecutivo Continental, la Comisión Fiscal y el Tribunal de Honor.
c) Tratar todos los asuntos presentados por los demás órganos de AIPS AMERICA y las asociaciones de los países afiliados.
d) Admitir el ingreso de las ANPD que lo soliciten siempre que hayan cumplido con todos requisitos exigidos por AIPS y se encuentren aceptadas por ésta.
e) Resolver sobre la sede de las Asambleas o Congresos y Seminarios.
f) Decidir sobre cualquier cuestión sometida a su consideración.
g) Analizar la situación de sus afiliadas.
h) Remover de sus cargos a los miembros del CEC cuando corresponda y cubrir las vacantes, observando los requisitos establecidos para ello.

4º.6 Las Asambleas o Congresos extraordinarios se citarán con treinta días de anticipación, estableciéndose el orden del día correspondiente por parte del Secretario General.

Artículo 5º. COMITÉ EJECUTIVO CONTINENTAL (CEC)

5º.1 El CEC está integrado de la siguiente manera:

a) Presidente.
b) Primer Vicepresidente.
c) VICEPRESIDENTE PARA NORTE CENTRO AMAERICA Y EL CARIBE
d) VICEPRESIDENTE PARA SUDAMERICA
e) Secretario General.
f) TESORERO
g) TRES DIRECTORES

5º.2 Los requisitos para ser miembro del CEC son los siguientes:

a) Ser periodista profesional afiliado a una Asociación Nacional.
b) Ser postulado por su Asociación Nacional que deberá estar al día en sus obligaciones con AIPS.
c) Ser titular de un carné AIPS.

5º.3 El mandato de los miembros del CEC será de cuatro años y podrán ser reelegidos sin limitación alguna, salvo el caso del Presidente que solamente podrá ocupar el cargo en dos períodos consecutivos. Para postularse nuevamente deberá permanecer fuera del CEC durante un mandato.

5º.4 Los cargos tienen carácter personal y no pueden ser reclamados por las ANPD. Los periodistas que los ocupen solamente cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Renuncia o fallecimiento.
b) Ausencia no justificada a dos reuniones o Congresos consecutivos o tres alternados cuando fueron debidamente notificados.
c) Remoción sugerida por el Tribunal de Honor y refrendada por el Congreso.

d) Dejar de ser titular de carné AIPS o cuando su ANPD no se encuentre al día en sus obligaciones con AIPS.

Las vacantes que se produzcan serán provistas en el Congreso siguiente a la constatación de las mismas y los postulantes deberán cumplir con todos los requisitos para ser miembro del CEC.

5º.5 El CEC se reunirá por lo menos una vez al año y necesitará la presencia de seis miembros para la validez de las resoluciones que se tomarán por mayoría. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto del Presidente.

5º.6 Las competencias del CEC son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento General y las Resoluciones de los diferentes órganos de AIPS AMERICA.
b) Convocar las Asambleas o Congresos en los casos que corresponda.
c) Dirigir y administrar la organización.
d) Aprobar la memoria y el balance para ser presentados a la Asamblea o Congreso.
e) Designar comisiones y nombrar delegaciones para el funcionamiento de AIPS AMERICA

Artículo 6º. EL BURÓ

6º.1 El Buró está integrado por:

a) Presidente.
b) Primer Vicepresidente.
c) Secretario General.
d) Tesorero.

Para que sus decisiones sean válidas deberán estar presentes por lo menos TRES integrantes. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto del Presidente.

6º.2 Sus cometidos son:

a) Resolver los asuntos administrativos.
b) Tomar las decisiones de urgencia para el funcionamiento de la entidad.
c) Mantener las relaciones con AIPS y las demás Secciones Continentales.
d) Realizar los contactos necesarios con los asociaciones afiliadas que tengan a su cargo la celebración de reuniones, Seminarios, Asambleas o Congresos de AIPS AMERICA

Artículo 7º. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS AFILIADAS

Las ANPD afiliadas deberán:

a) Acatar y respetar el Estatuto, Reglamento General y Resoluciones de los órganos de AIPS AMERICA.
b) Cumplir con el pago de la membresía y demás obligaciones económicas con AIPS y AIPS AMERICA
c) Participar de las Asambleas o Congresos.
d) Difundir en sus respectivos países las resoluciones y actividades de AIPS y AIPS AMERICA

Artículo 8º. DIMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS AFILIADAS

8º.1 Las Asociaciones Nacionales afiliadas pueden dimitir en cualquier momento siempre que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con AIPS y AIPS AMERICA
La dimisión deberá ser presentada por escrito, firmada por las autoridades de la entidad y tendrá efecto una vez que la Asamblea o Congreso se pronuncie sobre la misma.

8º.2 Sin perjuicio de las medidas que establezca la AIPS, en el ámbito de AIPS AMERICA las afiliadas podrán ser suspendidas por la Asamblea o Congreso en los siguientes casos:

a) Cuando no se encuentren al día con sus obligaciones económicas con AIPS o AIPS AMERICA, recobrando sus derechos mediante el pago de las deudas que generaron la situación.
b) Por incumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto, Reglamento General o Resoluciones de los órganos de AIPS AMERICA

8º.3 La exclusión solamente podrá ser determinada por la Asamblea o Congreso por dos tercios de votos de asociaciones presentes cuando se compruebe alguna de estas causas:

a) Atraso de cuatro años en el pago de la membresía a AIPS.
b) Violación de las normas o realización de actos contrarios a los intereses de AIPS AMERICA por parte de una entidad afiliada, previa intervención del Tribunal de Honor.

Artículo 9º. COMISIÓN FISCAL

La Comisión Fiscal está formada por tres periodistas elegidos por la Asamblea o Congreso: un Presidente y dos miembros. Se observarán los mismos requisitos establecidos para la postulación a integrar el CEC, pero las ANPD podrán presentar candidatos aunque ya tengan representantes en otros órganos de AIPS AMERICA. Sus cometidos son los siguientes:

a) Revisar los movimientos de dinero de AIPS AMERICA
b) Controlar los gastos y la documentación de los mismos.
c) Informar a la Asamblea o Congreso sobre el balance presentado por el Tesorero.

Tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes, definiendo el Presidente en caso de ser necesario.

Artículo 10º. TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor está formado por tres periodistas elegidos por la Asamblea o Congreso: un Presidente y dos miembros. Se observarán los mismos requisitos establecidos para la postulación a integrar el CEC, pero las ANPD podrán presentar candidatos aunque ya tengan representantes en otros órganos de AIPS AMERICA. Sus cometidos son los siguientes:

a) Dictaminar sobre las violaciones a las normas cometidas por las entidades afiliadas.
b) Resolver sobre los actos de los integrantes de los órganos de AIPS AMERICA o los periodistas deportivos de las entidades afiliadas.
c) Controlar el cumplimiento del Código de Ética.

Podrá actuar de oficio, a pedido de una asociación afiliada o mediante solicitud de alguno de los órganos de AIPS AMERICA. Sus pronunciamientos se tomarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Sus resoluciones serán elevadas a la Asamblea o Congreso que decidirá en forma definitiva por mayoría de votos de países presentes.

Artículo 11º. ELECCIONES

11º.1 Se realizarán cada cuatro años en una Asamblea o Congreso citado a tales efectos. El voto será secreto y se elegirán los miembros del CEC, la Comisión Fiscal y el Tribunal de Honor.

11º.2 Cada país podrá presentar solamente un candidato a dos puestos del CEC como máximo. También podrá presentar un candidato a la Comisión Fiscal y otro al Tribunal de Honor. Se votará cargo por cargo y en la primera vuelta será elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si ninguno de los postulantes obtiene esa cantidad de sufragios se pasará a una segunda ronda quedando afuera el candidato con menos votos. En esa oportunidad alcanzará con la mayoría simple para ser elegido.

Si existiera un solo candidato para un puesto se aprobará por aclamación sin necesidad de votación.

En caso de acuerdo previo al acto eleccionario entre todos los electores se podrá presentar una plancha con todos los candidatos que también se aprobará por aclamación.

11º.3 Previamente a la elección, la Asamblea o Congreso designará a tres personas para formar la comisión electoral que se encargará del recuento de votos y las demás formalidades del acto.

Artículo 12º. REFORMA DEL ESTATUTO

Cualquier reforma del Estatuto de AIPS AMERICA deberá ser aprobada por dos tercios de países presentes en una Asamblea o Congreso Extraordinario citado a tales efectos con treinta días de anticipación.

Las Asociaciones afiliadas deberán conocer las reformas con la misma antelación y enviar las sugerencias a la mesa de AIPS AMERICA diez días antes del encuentro.

Artículo 13º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La disolución de AIPS AMERICA solamente puede ser determinada en un Congreso Extraordinario citado para ello con una antelación de treinta días y aprobada por una mayoría de dos tercios de integrantes de la entidad.

Su patrimonio pasará a la AIPS, salvo que la Asamblea o Congreso determine otra cosa por la misma mayoría requerida para la disolución.

Artículo 14º. FUNDADORES

Se reconoce como Asociaciones Nacionales fundadoras de AIPS AMERICA a las representativas de los siguientes países:

ARGENTINA, BRASIL, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA, DOMINICANA, ECUADOR, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, MÉXICO, NICARAGUA, PANAMÁ, PARAGUAY, PUERTO RICO, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY Y VENEZUELA.

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